Carreño cumple con la Ley 19/2013 de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Así lo pone de manifiesto el fallo de la Audiencia Nacional, estimando el recurso de apelación a favor del Ayuntamiento de Carreño contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), señalando que la administración local ha cumplido con su obligación de dar acceso a la información pública. Se dio cuenta de esta sentencia en el Pleno municipal. Los hechos se sitúan en el 2018 en la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por el que acuerda “estimar por motivos formales” la reclamación presentada por la Asociación Vecinal “San Juan de Tamón”. El 17 de enero de ese año la Asociación había solicitado información relativa al arreglo del camino denominado “Las Trancas” y al no estar conforme recurrió al órgano de Transparencia. Ante el requerimiento de este órgano, el Ayuntamiento puso de manifiesto que la solicitud de acceso a la información se realizó el 25 de enero, notificándose en la dirección del, por aquel entonces Presidente de la Asociación vecinal, como se pudo comprobar. Dirección que fue la que fijaron en la solicitud para recibir la notificación. La entidad vecinal entendió que no se había notificado aún cuando fue una de las personas pertenecientes a la entidad, diferente a la que solicitó la información, la que firmó el resguardo de la notificación municipal. El Ayuntamiento había enviado y notificado la información a la dirección señalada por la Asociación ya que en la sede de la entidad vecinal ( antiguas escuelas no siempre están allí).

Tras las comprobaciones pertinentes el Consejo de Transparencia había acordado “estimar por motivos formales” la reclamación presentada por la Asociación vecinal. Ante esta resolución el Ayuntamiento de Carreño interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, la cual le da la razón al Consistorio.

En el nuevo fallo de la audiencia Nacional se pone de manifiesto que:
“la Asociación que solicitó la información ha utilizado dos domicilios diferentes y la intervención de dos personas físicas distintas para presentar tanto la petición inicial de información como la reclamación al CTBG por lo que no puede entenderse que se haya producido ninguna infracción procedimental que justifique la estimación, ni siquiera por motivos formales: la información solicitada fue facilitada por el Ayuntamiento y la dirigió a la persona que encabezaba el escrito (aunque es cierto que como representante de la asociación) por lo que no puede entenderse que la notificación fuera incorrecta.
Por lo tanto, la conclusión es que la información interesada fue ofrecida en plazo y NINGUNA ESTIMACIÓN CABE de la reclamación presentada por la Asociación Vecinal San Juan de Tamon”.

La Transparencia, el Acceso a la Información Pública y las Normas de Buen Gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de las personas con responsabilidades públicas sesomete a escrutinio, cuando la ciudadanía puede conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Y en este sentido el Ayuntamiento de Carreño, su gobierno, lo cumple escrupulosamente.

La Asociación vecinal, a lo largo del 2018, además de recibir la información solicitada, pudo acceder al expediente vía electrónica.