Información de interés sobre la inspección técnica de edificios de más de 50 años

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Todos los edificios residenciales (no así las viviendas unifamiliares) que a fecha 28/06/2013 tuvieran más de 50 años de antigüedad, tienen la obligación legal de presentar en el registro de la Consejería de Servicios y Derechos sociales del Principado de Asturias un informe de evaluación, elaborado por un técnico/a titulado/a, antes del próximo 28/06/2018.

Con fecha 21 de junio de 2017, según lo dispuesto por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de la Administración del Principado de Asturias, entró en vigor el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias. El citado decreto es de aplicación a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, es decir, los que cuenten con más de una vivienda, independientemente de que el edificio se destine simultáneamente a otros usos.

Desde el Ayuntamiento se emitió un BANDO INFORMATIVO esta misma semana recordando el cumplimiento de esta normativa regional a los/as propietarios/as de los 233 edificios de más de 50 años que hay en Carreño.

Sus propietarios/as deberán encargar el correspondiente Informe técnico de evaluación sobre el edificio que ha de redactar, según la normativa regional, un técnico con la titulación de arquitecto/a, o arquitecto/a técnico/a o titulaciones equivalentes. Una vez que tengan el citado Informe se deberán solicitar su inscripción en el Registro adscrito a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales. En aras de facilitar la tramitación desde el Consistorio se enviarán a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE) todos los informes de edificios de más de 50 años que se registren y se presenten en el área de atención ciudadana del edificio municipal.

La Oficina Técnica municipal facilitará la información que se precise para realizar esta tramitación a los/as propietarios/as.

Según la Disposición transitoria segunda del Decreto indicado anteriormente, la obligación de disponer e inscribir en el Registro el Informe deberá hacerse efectiva en las fechas y plazos que a continuación se establecen: 

a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior de 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.

b) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

Para establecer la antigüedad del edificio se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En su caso, la fecha de calificación definitiva como vivienda protegida.

- En otros casos, la fecha de inscripción en el Catastro Inmobiliario.

Los edificios de más de 50 años suponen el 47 % de los edificios de Carreño y se concentran en 3 parroquias: 211 están en Candás, 2 en la parroquia de Perlora en Perán concretamente y 10 en la parroquia de Carrió de uso industrial y situados en Aboño.

El más antiguo de los edificios data de 1.700 y está en la calle Enrique Alau, los siguientes en antigüedad están también en Candás y son de 1.800 en El Cueto, 1810 en Bernardo Alfageme y 1.826 en la calle Paraguay.

El 76,60 % de los edificios carreñenses fueron construidos en el siglo XX.